ARTÍCULO 1.- FINALIDADES DEL REGLAMENTO INTERNO

El presente Reglamento Interno de la Escuela de Ciclismo Más Que Pedales de Getafe tiene por objeto la regulación del funcionamiento interno de la misma, orientando a todos los miembros para la consecución de los objetivos propuestos en aras de forjar un espacio de diversión y aprendizaje para los amantes de la bicicleta.

Este Reglamento será conocido por todos los miembros mediante su publicación en la página web, comprometiéndose todos ellos a cumplirlo y a hacerlo cumplir en orden a lo establecido.

ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS DE LA ESCUELA

Los objetivos que se persiguen con la actividad desarrollada en la Escuela de Ciclismo Más Que Pedales son los siguientes:

  1. La diversión y el disfrute a través del uso de la bicicleta.
  2. Fomentar la interacción, compañerismo y el respeto mutuo entre niños y niñas.
  3. Fomentar hábitos saludables: La práctica de ejercicio físico y una correcta alimentación.
  4. Fomentar las actitudes cívicas, sociales y culturales.
  5. Aprender a circular en bicicleta como medio de transporte sostenible.
  6. Potenciar la seguridad mediante la difusión de conocimientos de seguridad vial y técnica sobre la bicicleta.
  7. Conocer el vehículo que manejamos y la mecánica básica para su mantenimiento y reparaciones de emergencia.
  8. Sensibilizar a los miembros de la Escuela en temas relacionados con el medio ambiente y el respeto profundo por el entorno en el que viven.

ARTÍCULO 3.- ADMISIÓN DE SOCIOS

El protocolo de admisión de socios se establece de la siguiente manera:

  1. La edad mínima de los participantes será de 4 años. Excepcionalmente, y a juicio de la Escuela, se admitirán edades diferentes dependiendo de la actividad elegida.
  2. Dependiendo de la tipología de actividad contratada, los alumnos que accedan a la Escuela deberán o no saber montar en bicicleta.
  3. La admisión y participación en las actividades de la Escuela sólo será posible una vez contratado y abonado a través de la plataforma web el producto deseado.
  4. El órgano de dirección del club podrá establecer nuevos criterios de admisión o modificar los mismos, en aras de dar respuestas a nuevas circunstancias o situaciones extraordinarias que pudiesen originarse.

Los progenitores y tutores deben ser conscientes de que la práctica de la bicicleta todoterreno es una actividad de riesgo y que esta puede conllevar incidentes de diversa índole, por lo que, una vez solicitada la admisión, prestan su consentimiento para la realización de actividades desarrolladas mediante bicicleta todoterreno siendo plenamente conocedores de los riesgos intrínsecos de esta actividad, al haber sido informados de estos en el momento de la .

ARTÍCULO 4.- DERECHOS DE LOS SOCIOS

Los socios de la Escuela y sus representantes tienen derecho a:

  1. Participar y ser conocedores de todas las actividades programadas por la Escuela.
  2. Ser informados de las actividades de la Escuela.
  3. Examinar la documentación de interés general de la Escuela, previa petición al órgano de dirección.
  4. Participar de la Escuela, salvo las internas de la dirección de la Escuela, mediante la asistencia y realización de propuestas para la mejora del funcionamiento de esta.
  5. Beneficiarse de las ventajas y promociones que ofrezca la Escuela.

ARTÍCULO 5.- DEBERES DE LOS SOCIOS

Los miembros de la Escuela y sus representantes tienen la obligación de:

  1. Cumplir y hacer cumplir la normativa interna de la Escuela y demás disposiciones fijadas por el órgano de dirección.
  2. Contribuir al sostenimiento del club mediante el abono de las actividades contratadas en la forma fijada en la presente normativa.
  3. Defender los intereses y valores perseguidos por la Escuela, no realizando ninguna actuación contraria a las misma, que pueda suponer un perjuicio económico o de otra índole a la Escuela.
  4. Colaborar de forma activa en las actividades organizadas por la Escuela, así como de las demás en las que pueda ser partícipe de las mismas.
  5. Estar en un estado físico y psíquico que no les impida el desarrollo de la actividad ni pueda poner en riesgo su integridad y la del resto de participantes.
  6. Comunicar por parte de los progenitores y tutores las necesidades especiales del alumno en caso de existir, especificándolo de forma clara y precisa a través del formulario de la web de la Escuela.
  7. Los progenitores tutores se comprometen a hacer seguimiento de las actividades de la Escuela a través de su área personal, con el fin de mantenerse informados en todo momento de las actividades, calendarios, horarios o cualquier otra información destacada para el aprovechamiento del servicio y buen funcionamiento de la Escuela.
  8. En el caso de haber solicitado el servicio de recogida de los centros educativos de los miembros de la Escuela por parte del personal de esta, los progenitores serán los responsables de tramitar la autorización de recogida a personas distintas a los progenitores o tutores legales y de informar los centros, para que dicha recogida pueda ser efectiva.

ARTÍCULO 6.- CODIGO DE CONDUCTA

Los alumnos participantes en las actividades organizadas y desarrolladas en la Escuela, deberán de conocer y respetar guardar especial observancia y respeto a los valores perseguidos por la Escuela, a través del cumplimiento del siguiente Código de conducta:

  1. Los alumnos deberán observar y seguir sin discusión alguna las indicaciones realizadas por los monitores.
  2. No serán admitidos en ninguna circunstancia los comportamientos discriminatorios, de abuso o malos tratos, tanto físicos como verbales, que sean proferidos a los miembros de la Escuela o a cualquier persona que se encuentre desarrollando la actividad.
  3. Se exige total puntualidad, aceptándose un margen de demora no superior a los cinco minutos. Pasado ese tiempo no se garantiza la posibilidad de realizar la actividad.
  1. La pérdida de una jornada por impuntualidad no implicará recuperación o devolución de importe alguno.

ARTÍCULO 7.- MATERIALES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

Es requisito indispensable para ser alumno de la Escuela, el acudir a las actividades con bicicleta en perfecto orden de marcha y casco homologado propios. En su defecto, de haber disponibilidad en el momento apropiado para su solicitud, haber alquilado dicho material a la Escuela. Si la bicicleta y casco traído por el alumno no cumple con la normativa, no podrán ser utilizados en las actividades organizadas por la Escuela.

En caso de no encontrarse en perfecto orden de marcha el vehículo, la Escuela podrá proceder a la reparación de este previa petición y nunca de forma improvisada. Estas reparaciones se tarifarán y cobrarán en función del trabajo a realizar, de forma independiente al servicio contratado.

En el momento de realización de las actividades el alumno deberá vestir ropa de deporte adecuada a la actividad ciclista y a cada estación del año, acudiendo a la escuela con la equipación necesaria no cediéndose ningún espacio de vestuario ni tampoco se consignará, en ninguna circunstancia, materiales de los alumnos durante el periodo escolar. Si será posible la consignación de material de los alumnos durante los diversos campus anuales, si bien esta decisión dependerá exclusivamente de la dirección de la Escuela para cada periodo.

Todo el material aportado por el alumno para la actividad deberá estar correctamente identificado, con el nombre y primer apellido del alumno bien visible.

El alumno deberá portar consigo en todo momento una cámara de la medida de la rueda de la bicicleta, una multiherramienta, tres desmontables y una bomba de inflado.

ARTÍCULO 8.- RECOGIDA DE LOS ALUMNOS

Los alumnos serán recogidos en todo caso por los responsables autorizados a través de la web en el momento de la inscripción. En el caso de que el alumno no vaya a ser recogido por los responsables, los nuevos autorizados deberán entregar personalmente, en mano y en cada ocasión, una autorización por escrito de la recogida. Esta debe exponer claramente la autorización de recogida indicando nombre y DNI de la persona autorizada.

La Escuela puede realizar recogidas de alumnos, previa contratación del servicio correspondiente, en los centros colindantes a la Sede de la Escuela.

ARTÍCULO 9.- PAGOS

El importe de la actividad contratada se corresponderá con el definido en dicha plataforma de pago para los diferentes productos web. Los pagos de los servicios se realizarán a través de la tienda de la web de la Escuela, aceptándose únicamente como forma de pago tarjeta de crédito/debito, abonándose por completo dicha actividad a la contratación del servicio.

La incomparecencia a la actividad no implica la baja de esta y no se efectuarán devoluciones totales o parciales del importe abonado. Solo se realizarán devoluciones por incidencias directamente achacables a la Escuela. El importe de la devolución dependerá de las circunstancias que determinen la misma y la valoración de la Escuela.

La escuela se reserva el derecho de establecer una cuota de socio y modificar los precios, sin compromiso alguno y sin previo aviso, según las necesidades de la Escuela relacionadas con las posibles ofertas, promociones y descuentos que pueda acordar la Dirección de la Escuela. Cualquier modificación será reflejada en la plataforma de compra de productos.

ARTÍCULO 10.- SANCIONES

Los miembros de la Escuela podrán ser sancionados por los siguientes motivos:

  1. Comportamiento vejatorio, despectivo, faltas de respeto hacia compañeros o demás miembros participantes en las actividades a desarrollar.
  2. Inobservancia de las indicaciones de los monitores y de las medidas de seguridad establecidas en las actividades.
  3. Dañar la imagen del club de forma expresa e intencionada.
  4. Incomparecencia reiterada a las actividades organizadas por la Escuela.
  5. No abonar las actividades, servicios o materiales prestados por la Escuela.

La sanción será establecida, por la dirección de la Escuela, de oficio o a petición de algún socio, de forma proporcional a la infracción cometida, así como a la gravedad de la misma y la reiteración, consistiendo en un apercibimiento, suspensión temporal o expulsión de la Escuela.

ARTÍCULO 11.- COMUNICACIÓN CON LA ESCUELA

A fin de poder establecer una comunicación rápida, directa y fiable entre la dirección de la Escuela y los socios, se establecen los siguientes canales:

La Escuela considera imprescindible las aportaciones y la colaboración de los progenitores y tutores del alumno como parte fundamental del desarrollo de las actividades y del programa deportivo-educativo de esta. Por tanto, los miembros del equipo están a su disposición para facilitarles información de aquellos temas que consideren oportunos cuando así lo soliciten.

ARTÍCULO 12.- DIFUSIÓN

Para poder dar a conocer las actividades a los progenitores o tutores legales que se realizan en el Club y para dar visibilidad al mismo, el Club Deportivo Básico Más Que Pedales considera esencial el poder filmar todas sus actividades, por ello, en el momento de la contratación, le solicitaremos el permiso para la realización de fotografías y vídeos del alumno inscrito en conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución y regulado por la ley 1/1982, de 5 de mayo, sobre el derecho al honor y a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen, y con lo dispuesto en el Reglamento UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
 
Estos contenidos multimedia tendrán como exclusiva finalidad la promoción de la actividad la Escuela Más Que Pedales a través de los diversos medios de comunicación disponibles, las redes sociales, campañas de publicidad o cualquier otro formato existente o que puedan aparecer en un futuro y nunca serán usados o cedidos a terceros.”

ARTÍCULO 13.- PROTECCIÓN DE DATOS

 Todos los datos personales recabados por la Escuela, de alumnos y de progenitores o representantes legales, tanto en el momento de la inscripción como de las diferentes comunicaciones establecidas con la Escuela, o la grabación de imágenes en las actividades desarrolladas, serán tratados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo De 27 de abril de 2016, únicamente para las finalidades establecidas en el presente reglamento y para el tratamiento interno de los datos en las bases de datos de la Escuela creadas a este efecto por el responsable de tratamiento de los mismos.

ARTÍCULO 14.- MODIFICACION DEL REGLAMENTO

 El clausulado del presente Reglamento interno de la Escuela es susceptible de ser objeto de modificaciones, supresiones o ampliaciones en cualquiera de sus puntos, en función de las circunstancias que puedas afectar a la Escuela o para adaptarla a las realidades que se vayan dando.

En caso de originarse una situación no contemplada en el presente Reglamento, será potestad de la dirección de la Escuela el adoptar la decisión más adecuada al efecto. En caso de ser necesario, podrá ser incluido en el clausulado del Reglamento previa deliberación de la dirección e información al conjunto de los socios.